H. LIX LEGISLATURA DEL ESTADO
P r e s e n t e .

Licenciado Rafael Candelas Salinas, integrante de la H. Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado; 46 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 95 fracción I, 96 y 97 fracción II su Reglamento General y sustentado en la siguiente.

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S :

PRIMERO.- Un aspecto que resulta imperativo para fortalecer el Estado Democrático de Derecho en esta entidad federativa, lo constituye sin duda la Reforma del Estado, dentro de la cual inevitablemente deben enmarcarse modificaciones sustanciales a la estructura interna de esta Soberanía Popular. Por ello, en los lineamientos del Plan Estatal de Desarrollo 2005-2010, relativos al “Impulso a la Reforma Democrática del Estado y al Acuerdo por Zacatecas”, se señala que para apoyar la modernización del Poder Legislativo, es necesario respaldar las medidas e iniciativas que contribuyan a su modernización, a su integración, organización y equilibrio interno, así como a la profesionalización, autonomía y objetividad de sus órganos auxiliares.

SEGUNDO.- Con la promulgación de la nueva Ley Orgánica del Poder Legislativo, se reestructuró la organización interna de esta Asamblea Soberana. Se extinguieron algunas comisiones legislativas y se crearon otras; algunas más se fusionaron. Asimismo, se crearon unidades administrativas de gran importancia como lo es la Secretaría General y se suprimió la otrora Oficialía Mayor. Cabe mencionar que los órganos internos de gobierno quedaron incólumes en relación a la Ley que se abrogó, en virtud de que siguen vigentes la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, la Comisión de Planeación, Patrimonio y Finanzas, la Mesa Directiva y la Comisión Permanente.

TERCERO.- La conformación de esta Legislatura constituye un escenario inédito dentro de nuestro sistema democrático estatal. La pluralidad que la caracteriza, debe aprovecharse como un espacio propicio para las coincidencias y encuentros. Pero para coincidir plenamente, es necesario que a los diputados por ambos principios se les respeten los derechos consagrados en el artículo 51 de la Ley Fundamental del Estado, mismo que a la letra señala que “Los diputados de mayoría relativa y los de representación proporcional tendrán los mismos derechos y obligaciones”.

CUARTO.- El principio de representación proporcional engloba premisas fundamentales que permiten a los partidos minoritarios tener acceso a los puestos de elección popular y de esa manera, propiciar que se escuche la voz de quienes al votar no alcanzaron esa mayoría. Efectivamente, ello coincide con lo aseverado por los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la resolución del Juicio de Revisión Constitucional Electoral que promoviera el Partido Revolucionario Institucional contra actos del Tribunal Estatal Electoral, en relación a las tres diputaciones por dicho principio. Este cuerpo colegiado resolvió que “La introducción del principio de proporcionalidad obedece a la necesidad de dar una representación más adecuada a todas las corrientes políticas relevantes que se manifiestan en la sociedad, así como para garantizar, en una forma más efectiva, el derecho de participación política de la minoría y, finalmente, para evitar los efectos extremos de distorsión de la voluntad popular, que se pueden producir en un sistema de mayoría simple”. Como puede observarse, la finalidad esencial del pluralismo reside en establecer un sistema mediante la cual los votos recibidos por los partidos políticos se traduzcan en curules del congreso con cierto grado de representación.

QUINTO.- Ahora bien, esa voluntad popular debe verse reflejada no sólo en tener acceso a una curul, sino también a estar representados en los órganos internos de gobierno, ya que son éstos los encargados de definir las políticas internas de esta Representación Popular. En ese sentido, es imprescindible que en todos los órganos de gobierno se encuentren debidamente representados los partidos políticos minoritarios, ya que de lo contrario estaremos haciendo nugatorio el derecho de sus votantes a tener voz y voto en los órganos de decisión. Por tal motivo, se propone que en la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política y en la Comisión de Planeación, Patrimonio y Finanzas, estén representados los partidos políticos que por el número de sus diputados no integren grupo parlamentario, esto es, aquellos institutos políticos que tengan un diputado.

En ese mismo tenor, con el objetivo de evitar que los diputados que se declaren independientes lo hagan con la firme intención de integrarse a la Comisión de Régimen Interno, se establece una excepción, consistente en que no podrán integrarse a ésta los diputados que formando parte de un grupo parlamentario, con posterioridad se declaren diputados independientes.

SEXTO.- En lo tocante a la Mesa Directiva, no hubo cambio alguno respecto del plazo que duran sus integrantes en el cargo. Actualmente permanecen un mes y se encuentran impedidos para ocupar los mismos cargos en el periodo siguiente. Sin embargo, el lapso de un mes resulta insuficiente e inoperante para realizar a cabalidad las funciones de este importante órgano de gobierno, ya que el Presidente de la Mesa Directiva no sólo tiene a su cargo la conducción de las sesiones, sino que también tiene la alta responsabilidad de ostentar la representación política de la Legislatura ante los Poderes Ejecutivo y Judicial, los ayuntamientos y otras entidades gubernamentales.

Es por tal razón, que se plantea ampliar el término en comento, con la finalidad de que los miembros de la Mesa Directiva cuenten con el tiempo suficiente para desarrollar con mayor eficiencia su función. Por ello, se propone que sus integrantes permanezcan en el cargo el tiempo que corresponda a un periodo de sesiones, esto es, que en el primer periodo de sesiones, o sea, del siete de septiembre al quince o treinta de diciembre sea una sola Mesa Directiva la que tenga la conducción de los trabajos legislativos. Posteriormente, se conformaría una Mesa para el receso y una vez iniciado el segundo periodo de sesiones correspondiente al primero de marzo al treinta de junio, se nombraría otra Mesa. Es así, que en un Año de Ejercicio Constitucional solamente tendríamos cuatro Mesas Directivas, toda vez que en caso de que se llevara a cabo un periodo extraordinario de sesiones, fungirían los que conforman la Mesa Directiva nombrados para la Comisión Permanente.

Con esta reforma, propiciaremos una mayor continuidad de la actividad parlamentaria y en consecuencia, una mejor conducción de las sesiones. Asimismo, estaremos abonando a que la relación de esta Asamblea hacia con los otros Poderes del Estado y los Ayuntamientos, tenga una mayor fluidez, lo que indudablemente redundará en el fortalecimiento de los canales de comunicación, coordinación y cooperación entre los mismos.

SÉPTIMO.- Tal y como sucedió con los órganos de gobierno, un número considerable de comisiones legislativas que se contenían en la Ley Orgánica del Poder Legislativo que se abrogó, se reprodujeron en la Ley Orgánica en vigor. Un caso palpable lo representan las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda, las cuales tienen las mismas facultades que las comisiones de la ley anterior. De igual forma, se crearon otras como la de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Trabajo y Previsión Social; Comercialización y Agroindustrias y, Organización de Productores y Ramas de la Producción, entre otras importantes comisiones.

No obstante que la reconformación de las comisiones legislativas ha contribuido a mejorar la producción legislativa, no podemos dejar de resaltar que es necesaria una nueva reorganización de las mismas, en virtud de que por citar un ejemplo, dos comisiones como los son las de hacienda y las relacionadas con el sector agropecuario, tienen casi las mismas facultades o al menos persiguen el mismo objetivo; en el primer caso, la aprobación de presupuestos y revisión de la cuenta pública y, en el segundo, el desarrollo del agro zacatecano y sus ramas derivadas.

A continuación se mencionan las modificaciones realizadas a dichas comisiones legislativas, las cuales son a saber:

a) A la Comisión de Puntos Constitucionales, se le confiere la facultad de conocer de los asuntos no reservados de manera expresa a otras comisiones legislativas. Con lo anterior, estaremos colmando un vacío legal que puede generar problemas, ya que pueden radicarse iniciativas cuyo tema no encuadre en alguna de las comisiones y así, con esta adición, este colectivo dictaminador podrá conocer de los asuntos que anteriormente dictaminaba la extinguida Comisión de Asuntos Diversos.

b) En lo que respecta a la Comisión de Vigilancia, solamente se reforma la fracción VII para suprimir lo referente a las Comisiones de Hacienda y se incluye lo correspondiente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, ello para adecuarlo a la reforma que se propone.

c) Se crea la Comisión de Hacienda Municipal, misma que retoma algunas de las funciones que venían desempeñando las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda. Esta nueva Comisión, tendrá como facultad aprobar las Leyes de Ingresos de los Municipios; la contratación de créditos o pasivos y las enajenaciones o desafectaciones cuando se trate de bienes de patrimonio municipal. Cabe subrayar que esta Comisión ahora se conformará solamente por tres diputados.

d) Una de las principales reformas que se contienen en este instrumento legislativo, consiste en la creación de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, la cual igualmente retoma facultades de las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda, solamente que deja a la citada Comisión de Hacienda Municipal, todo lo relacionado con dicho ámbito de gobierno y se centra en la aprobación o modificación del Presupuesto de Egresos y de las Leyes de Ingresos del Estado; autorizar al titular del Ejecutivo a contratar créditos y pasivos y asimismo, se le confiere la facultad de conocer de lo relacionado con los presupuestos multianuales, potestad que no se encontraba expresamente conferida a las referidas Comisiones de Hacienda.

e) A la Comisión de Estudios y Prácticas Parlamentarias, se le elimina la facultad de dirigir y evaluar el desempeño del Instituto de Investigaciones Legislativas. Lo anterior, en virtud de que uno de los puntos nodales contenidos en la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, consistió en crear un área administrativa encargada de coordinar y supervisar los servicios parlamentarios y administrativos de la Legislatura, por lo que resulta un contrasentido crear una instancia coordinadora y a la vez propiciar que una Comisión desempeñe funciones materialmente administrativas. Por ello, el Instituto de Investigaciones no debe seguir siendo coordinado y evaluado por dos instancias, ya que a la vez que se politizan las determinaciones, le resta obligatoriedad a los mandatos del Secretario General, toda vez que esta dualidad va en detrimento de la colaboración del Instituto hacia con las demás Direcciones o unidades administrativas, ya que tiene que esperar ordenes expresas de los integrantes de dicha Comisión para realizar sus tareas fundamentales. Por último, se propone que la Comisión que nos ocupa se integre solamente por tres diputados, siendo que actualmente se conforma por tres diputados propietarios y tres suplentes.

f) A la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo, se le suprimen las potestades relacionadas con el sector turístico, en virtud de que también se propone la creación de la Comisión de Turismo. De igual forma, se le adicionan las atribuciones que le correspondían a la Comisión de Industria, Comercio y Servicios, ya que se propone su extinción porque desempeña facultades relacionadas directamente con el desarrollo económico del Estado y resulta inoperante que dos comisiones legislativas cuenten con funciones en un mismo rubro. Asimismo, se le adicionan facultades relacionadas con el ramo económico que le correspondían a la Comisión de Trabajo y Previsión Social y por último, para estar en el mismo tenor con la reforma al artículo 73 de la Constitución Federal, se le conceden potestades para legislar en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de sociedades cooperativas, todo de conformidad con la ley general que al efecto expida el Congreso de Unión.

g) En lo correspondiente a la Comisión de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, se le adicionan las funciones de la Comisión de Reservas Territoriales y Lotes Baldíos, la cual también se propone su extinción, ya que cuenta con facultades que se relacionan directamente con las obras públicas y el desarrollo urbano.

h) Respecto de la Comisión de Salud y Asistencia Social, se le suprimen las facultades relacionadas con la asistencia social, esto es, con las personas con discapacidad, adultos mayores y otros, por lo que cambia su denominación para quedar como Comisión de Salud. Esta reforma obedece a que se crea la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, la cual desempeñará las funciones relativas a estos importantes grupos sociales. Asimismo, a dicha Comisión de Salud, se le confiere una facultad consistente en el conocimiento de la Ley de Salud y las reformas y adiciones a la misma, así como de otras disposiciones en materia de salud pública.

i) En lo concerniente a la Comisión de Seguridad Pública, en primer término se le cambia de nombre para denominarse Comisión de Seguridad Pública y Justicia. Esta reforma obedece a que actualmente se le confieren atribuciones expresas para conocer de la legislación en materia de procuración de justicia. Sin embargo, de acuerdo a criterios emitidos por nuestro máximo tribunal de la nación, así como por jurisconsultos en el ramo penal, han concluido en que procuración, impartición y administración de justicia no son sinónimos, sino que son funciones diferentes. En esa tesitura, con la finalidad de adecuar nuestro orden jurídico estatal a los criterios señalados, se propone incluir lo correspondiente a la impartición y administración de justicia. Cabe subrayar, que continuará tendiendo facultades en materia de prevención, readaptación social y protección civil. Asimismo, se le confieren potestades para conocer de legislación relacionada con la mediación o mecanismos alternos de solución de conflictos, ello porque resulta inaplazable legislar en esta materia, ya que la mediación constituye un aspecto importante del Nuevo Sistema de Justicia Penal en el Estado y estoy convencido de que probablemente será una de las primeras leyes en dictaminarse.

j) Sobre la Comisión de la Niñez, la Juventud y el Deporte, por considerar que el impulso al deporte debe ser de primer orden para el Estado, las funciones en esta materia se le suprimen y se le confieren a la Comisión de Cultura Física y Deporte, misma que en adelante será abordada con mayor amplitud. Así las cosas, por considerar que los asuntos de familia tienen una relación más estrecha con los temas de la niñez y la juventud, se propone que dicha dictaminadora se denomine Comisión de la Niñez, la Juventud y la Familia, ya que estos tópicos por su naturaleza tienen una estrecha relación. Para complementar lo anterior, se le confieren facultades para conocer de la Ley del Instituto de la Juventud y de las relativas al Código Familiar, así como de las reformas y adiciones a ambos cuerpos legales.

k) Respecto a la Comisión de Fortalecimiento Municipal, para efectos de una mejor técnica legislativa, solamente se hace mención de que los asuntos relacionados con el servicio civil de carrera en los municipios, será en comisiones unidas con la Comisión de la Función Pública, misma que también se propone crear.

l) En lo atinente a la Comisión de Asuntos Migratorios y Tratados Internacionales, en primer término se propone cambiar su denominación para quedar como Comisión de Atención a Migrantes, lo anterior porque se le suprimen las atribuciones relacionadas con los Tratados Internacionales celebrados por el Estado Mexicano, ya que esta función es facultad de la Comisión Legislativa de Derechos Humanos y como se mencionó líneas arriba, uno de los principales propósitos de esta reforma, consiste en evitar duplicidad de funciones dentro de las propias Comisiones. En ese sentido, solamente le corresponderá a la Comisión de Derechos Humanos conocer sobre dichos instrumentos internacionales y por lo tanto, es necesario cambiar la denominación del órgano dictaminador en comento para adecuarlo a la función que desempeñará. Asimismo, se complementan sus funciones otorgándole la facultad para conocer de planes, programas y políticas de apoyo a los migrantes.

m) Como hice mención en el segundo párrafo del apartado séptimo de esta Exposición de Motivos, actualmente algunas Comisiones desempeñan funciones análogas. Un ejemplo de ello lo constituyen la Comisión de Comercialización y Agroindustrias y la Comisión de Organización de Productores y Ramas de Producción, las cuales tienen como función primordial el desarrollo agropecuario de esta entidad federativa. Es por esa razón, que ambas Comisiones se fusionan en una misma para que sea la Comisión de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural Sustentable la que conozca y dictamine todas las cuestiones relacionadas con el ramo en comento y de esa manera, tengamos mejores resultados. Cabe mencionar, que actualmente dichas Comisiones carecían de facultades expresas para analizar leyes y reformas en materia de desarrollo rural sustentable y con esta modificación, se le dota de atribuciones para conocer al respecto.

n) Al igual que las Comisiones señaladas en el inciso anterior, se propone la fusión de las Comisiones, de Cultura y Editorial, Comunicación y Difusión. Con esta fusión se propone la creación de la Comisión de Cultura, Editorial y Difusión, la cual conocerá, además de las relativas a la cultura, las concernientes a la relación de la Legislatura con los medios de comunicación y la publicación del diario de los debates, entre otras.

o) Una propuesta digna de mencionarse, consiste en la creación de la Comisión de la Función Pública. Esta propuesta se sustenta en el hecho de que resulta imprescindible contar con una Comisión que legisle sobre la organización y estructura de la administración pública tanto centralizada como paraestatal. Asimismo, que regule lo correspondiente al servicio civil o profesional de carrera en este sector. Es necesario destacar que esta Comisión retoma algunas funciones propias de la Comisión de Trabajo, Capacitación y Previsión Social, la cual también se propone su extinción en virtud de que tiene atribuciones relacionadas con el ámbito laboral y con el desarrollo económico del Estado, éstas últimas fueron conferidas a la Comisión de Desarrollo Económico, por ser ésta la instancia propicia para analizar estos trascendentales temas. Por otra parte, este nuevo colectivo dictaminador retoma funciones como la de conocer de la legislación relativa a las relaciones laborales entre las entidades públicas y sus trabajadores y la vigilancia del desempeño del Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, mismas que eran funciones propias de la Comisión del Trabajo. Cabe subrayar que a la Comisión que se propone crear se le conceden atribuciones expresas para conocer de la legislación relacionada con el régimen de seguridad social de los servidores públicos al servicio del Estado, situación de la que adolecía la propia Comisión del Trabajo que en el acto se propone extinguir.

p) El turismo se ha consolidado en los últimos años como uno de los sectores que mayor número de empleos genera en la Entidad. Es por ello que se propone la creación de la Comisión de Turismo, misma que retomará las funciones que en este rubro se le conferían a la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo, la cual como se mencionó anteriormente cambiaría de nombre. Otra innovación consiste en que se le confieren potestades para que conjuntamente con la Comisión de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, conozca de leyes y reformas referentes al patrimonio cultural, artístico e histórico, lo anterior porque la protección de nuestro patrimonio cultural tiene una estrecha relación con el turismo. De igual forma, en comisiones unidas con la de Ecología y Medio Ambiente, podrá conocer de leyes y reformas cuando se relacionen con el desarrollo sustentable que impacte en este trascendental sector.

q) Como hice referencia en el inciso h), a la Comisión de Salud y Asistencia Social se le suprimieron las facultades relativas a la asistencia social. No podemos dejar de reconocer que el trato a las personas con capacidades diferentes, las personas de la tercera edad y otras que conforman los llamados grupos vulnerables, requieren de un tratamiento especial por parte de esta Representación Popular. En ese orden de cosas, se propone la creación de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, la cual retoma facultades de la Comisión de Salud y Asistencia Social, que en adelante será la Comisión de Salud y con ello, le corresponderá a este nuevo colectivo dictaminador legislar y conocer de estos asuntos.

r) Por último, se propone la creación de la Comisión de Cultura Física y Deporte, misma que también retoma funciones de la Comisión de la Niñez, la Juventud y el Deporte, ya que consideramos que el impulso al deporte debe ser una política de primer orden, toda vez que coadyuva en gran manera a combatir el alcoholismo y la drogadicción, males que lamentablemente laceran a la sociedad zacatecana.


OCTAVO.- En síntesis, con la presente reforma estaremos coadyuvando a eficientar las tareas parlamentarias y a aumentar el número y calidad de los productos legislativos. Con esta nueva reingeniería, tanto la Comisión de Régimen Interno; la Comisión de Planeación, Patrimonio y Finanzas; la Mesa Directiva y las Comisiones Legislativas, todas ellas pilares fundamentales para el cabal funcionamiento de esta Asamblea representativa, tendrán un mejor desempeño e indudablemente redundarán en generar una mejor percepción de la sociedad hacia este órgano legislativo.

En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Asamblea Popular la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE LA CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO Y EL REGLAMENTO GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO, AMBOS DEL ESTADO DE ZACATECAS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 101; se reforma el artículo 102; se reforma el artículo 108; se reforma el párrafo segundo del artículo 111; se reforma el artículo 112; se reforma el primer párrafo del artículo 122; se reforma el artículo 124; se reforma la fracción y se adiciona una fracción VI al artículo 128; se reforma la fracción VII del artículo 130; se reforma el proemio, se deroga la fracción I, se reforma la fracción II, se deroga la fracción III, se reforma la fracción IV, se reforma el primer párrafo de la fracción V, se deroga la fracción VI, se reforma la fracción VII y se derogan las fracciones VIII y IX del artículo 132; se adiciona el artículo 132 bis.; se reforma el proemio, se derogan las fracciones III, IV y VI y se reforma la fracción VII del artículo 133; se reforma el proemio, se derogan las fracciones IV, VI y IX y se adicionan las fracciones X, XI, XII y XIII al artículo 134; se adicionan las fracciones III, IV, V, VI y VII al artículo 136; se reforma el proemio, se deroga la fracción II, se reforma la fracción IV y se adiciona la fracción V al artículo 137; se deroga el artículo 138; se reforma el proemio y se reforma la fracción I del artículo 139; se reforma el proemio, se deroga la fracción , se reforma la fracción II y se adicionan las fracciones V y VI del artículo 140; se deroga el artículo 145; se reforma la fracción II del artículo 147; se reforma el proemio y las fracciones I, III y V del artículo 150; se reforma el proemio, se reforma la fracción II, se deroga la fracción IV, se reforma la fracción V, se deroga la fracción VII, se reforma la fracción VIII y se adicionan las fracciones IX, X, XI, XII y XII al artículo 152; se derogan los artículos 153, 154 y 156; se reforma el proemio y se adicionan las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX y X al artículo 157; se adicionan los artículos 157 bis., 157 ter., 157 quáter y 157 quintus, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 101.- En los periodos ordinarios de sesiones, la Mesa Directiva permanecerá en su cargo el tiempo que corresponda a un periodo. Sus miembros estarán impedidos para ser electos para ocupar un cargo en el periodo siguiente.

Cuando se convoque a periodo extraordinario, la mesa directiva elegida para los recesos, fungirá por dicho periodo.

ARTÍCULO 102.- La Presidencia comunicará al Ejecutivo del Estado y al Tribunal Superior de Justicia la elección de la Mesa Directiva, para su conocimiento y efectos de ley.

ARTÍCULO 108.- La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política es el órgano plural y colegiado de gobierno permanente, encargado de dirigir y optimizar el ejercicio de las funciones legislativas, políticas y administrativas de la Legislatura. Se integrará por los coordinadores de los grupos parlamentarios reconocidos y autorizados en términos de esta Ley. Cuando un partido político no cuente con el número de diputados a que se refiere el párrafo primero del artículo 37 de la Ley y por lo tanto, no integre grupo parlamentario, el diputado del mismo formará parte de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, con iguales derechos y obligaciones. Quedan excluidos de lo anterior, los diputados que formando parte de un grupo parlamentario se declaren diputados independientes. Uno deberá ser el presidente quien tendrá voto de calidad en caso de empate y será electo de entre sus miembros.

ARTÍCULO 111.- La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política tendrá de entre los que la integran un Presidente y el número de Secretarios que conformen dicha Comisión.

La búsqueda del consenso será el criterio de su actuación. Adoptará sus decisiones por mayoría de votos.

ARTÍCULO 112.- La Presidencia de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política será rotativa, se respetará la proporcionalidad en la representación de los grupos parlamentarios, así como de los diputados que no integren grupo parlamentario, en los términos del artículo 108 de la presente Ley. Se renovará cada seis meses conforme al calendario y en el orden que por acuerdo determine el Pleno.

ARTÍCULO 122.- La Comisión de Planeación, Patrimonio y Finanzas se integrará por dos diputados de cada grupo parlamentario. Cuando un partido político no cuente con el número de diputados a que se refiere el párrafo primero del artículo 37 de la Ley y por lo tanto, no integre grupo parlamentario, el diputado del mismo formará parte de la Comisión. La Presidencia de la Comisión será rotativa. Se renovará cada seis meses respetando la proporcionalidad de la representación de los grupos parlamentarios, conforme al calendario y en el orden que por acuerdo determine el Pleno.

I. a IX.

ARTÍCULO 124.- Las Comisiones Legislativas se constituyen con carácter definitivo y funcionan para toda una Legislatura; se integran por regla general con tres diputados, un Presidente y dos Secretarios, salvo las excepciones previstas en el Reglamento General. Se procurará que en ellas se encuentren representadas todas las expresiones políticas. Son las siguientes:

I. Puntos Constitucionales;

II. Gobernación;

III. Vigilancia;

IV. Jurisdiccional;

V. Hacienda Municipal;

VI. Presupuesto y Cuenta Pública;

VII. Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias;

VIII. Desarrollo Económico;

IX. Educación;

X. Obras Públicas y Desarrollo Urbano;

XI. Salud;

XII. Seguridad Pública y Justicia;

XIII. De la Niñez, la Juventud y la Familia;

XIV. Derechos Humanos;

XV. Desarrollo Social y Participación Ciudadana;

XVI. Asuntos Electorales;

XVII. Transparencia y Acceso a la Información Pública;

XVIII. Comunicaciones y Transportes;

XIX. Fortalecimiento Municipal;

XX. Ciencia y Tecnología;

XXI. Equidad entre los Géneros;

XXII. Atención a Migrantes;

XXIII. Ecología y Medio Ambiente;

XXIV. Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural Sustentable;

XXV. Agua y Saneamiento;

XXVI. Cultura, Editorial y Difusión;

XXVII. Función Pública;

XXVIII. Turismo;

XXIX. Atención a Grupos Vulnerables, y

XXX. Cultura Física y Deporte.

PUNTOS CONSTITUCIONALES

ARTÍCULO 128.- Corresponde a la Comisión de Puntos Constitucionales el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:

I. a IV.

V. En examen previo, en forma conjunta con la Comisión Jurisdiccional, los casos de solicitud de juicio político. Por esta vía se ventilarán también las suspensiones o desapariciones de ayuntamientos, y

VI. El análisis y dictamen de asuntos no reservados de manera expresa a otras Comisiones Legislativas.

VIGILANCIA

ARTÍCULO 130.- Corresponde a la Comisión de Vigilancia el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:

I. a VI.

VII. En forma conjunta con la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, el examen y aprobación, en su caso, de las cuentas públicas del Estado y municipios;

VIII. a IX.

HACIENDA MUNICIPAL

ARTÍCULO 132.- Corresponde a la Comisión de Hacienda Municipal, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:

I. Se deroga.

II. La aprobación de las Leyes de Ingresos de los Municipios, así como determinar las bases, montos y plazos sobre los cuales recibirán las participaciones, de conformidad con lo que señale la ley reglamentaria;

III. Se deroga.

IV. En forma conjunta con la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, la expedición o modificaciones a la ley con base en la cual el Ejecutivo y los ayuntamientos puedan celebrar empréstitos y obligaciones con cargo a sus respectivos patrimonios;

V. Lo referente a autorizar a los ayuntamientos la contratación de créditos o pasivos, siempre que se destinen para inversiones públicas productivas, incluyendo los que realicen los organismos descentralizados o empresas públicas municipales.


VI. Se deroga.

VII. De los que se refieran sobre autorización a los ayuntamientos, para la desafectación, cambio de régimen de propiedad o enajenación de bienes muebles e inmuebles o constitución de derechos reales sobre los mismos;

VIII. Se deroga.

IX. Se deroga.

PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA

ARTÍCULO 132 bis.- Corresponde a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:

I. La aprobación o modificaciones a la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos y demás leyes hacendarias y fiscales del Estado;

II. Facultar al Ejecutivo del Estado para que realice transferencias presupuestales cuando exista causa justificada a criterio de la Legislatura, y en los términos que disponga la ley reglamentaria;

III. De manera conjunta con la Comisión de Hacienda Municipal, sobre la expedición o modificaciones a la ley con base en la cual el Ejecutivo y los ayuntamientos puedan celebrar empréstitos y obligaciones con cargo a sus respectivos patrimonios;

IV. Lo referente a autorizar al Ejecutivo del Estado la contratación de créditos o pasivos, siempre que se destinen para inversiones públicas productivas, incluyendo los que realicen los organismos descentralizados o empresas públicas, así como las relativas a los presupuestos multianuales;

V. Expedición de las bases sobre las cuales se reglamenten las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones del patrimonio de la administración pública y para el otorgamiento de contratos de obra pública, así como la adquisición de bienes y servicios;

VI. De los que se refieran sobre autorización al Ejecutivo del Estado, para la desafectación, cambio de régimen de propiedad o enajenación de bienes muebles e inmuebles o constitución de derechos reales sobre los mismos;

VII. Del examen y aprobación, en su caso, de las cuentas públicas del Estado y municipios, y

VIII. La representación de la Legislatura en el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas.

ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS

ARTÍCULO 133.- La Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias le corresponde el conocimiento de los siguientes asuntos:

I. a II.

III. Se deroga.

IV. Se deroga.

V. …

VI. Se deroga.

VII. Proponer a la Comisión de Cultura, Editorial y Difusión, la inserción de trabajos y artículos que fomenten el estudio del derecho parlamentario;

VIII. a X.

DESARROLLO ECONÓMICO

ARTÍCULO 134.- Corresponde a la Comisión de Desarrollo Económico el conocimiento y dictamen, de los asuntos relacionados con:

I. a III.

IV. Se deroga.

V. …

VI. Se deroga.

VII. a VIII.

IX. Se deroga.

X. De la expedición de normas que regulen el proceso de planeación del desarrollo en el Estado y la participación de los sectores social y privado en la ejecución de acciones y programas de comercio y servicios;

XI. De la expedición de leyes encaminadas al fomento de las actividades industriales en la Entidad;

XII. La promoción y apoyo de la planta productiva del Estado para la creación de empleos de la población económicamente activa, así como estímulos a los generadores de empleo, y

XIII. Las bases normativas para la promoción y generación del autoempleo y el impulso a las escuelas de artes y oficios, así como las relacionadas con la constitución, organización, funcionamiento y extinción de sociedades cooperativas en los términos de la ley en la materia.

OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO

ARTÍCULO 136.- Corresponde a la Comisión de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:

I. a II.

III. La legislación en materia de reservas territoriales;

IV. Las bases que regulen el uso, aprovechamiento y expropiación de lotes baldíos, en las cabeceras municipales y comunidades del Estado;

V. El cumplimiento de las disposiciones en materia de áreas verdes y espacios para servicios comunitarios en las colonias;
VI. Las bases que regulen la creación y constitución de las reservas territoriales de los municipios, y

VII. La normatividad relacionada con la regularización de predios en la Entidad.

SALUD

ARTÍCULO 137.- Corresponde a la Comisión de Salud, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:

I. …

II. Se deroga.
III. …

IV. De las políticas, estudios, proyectos, planes y programas de la administración pública estatal y municipal en materia de salud pública, y

V. Los relacionados con la ley de la materia o las reformas y adiciones a la misma, así como las disposiciones sanitarias competencia del Estado, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Salud.

ARTÍCULO 138.- Se deroga.

SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA

ARTÍCULO 139.- Corresponde a la Comisión de Seguridad Pública y Justicia, el conocimiento y dictamen de los asuntos referentes a:

I. La legislación en materia de prevención, procuración, impartición y administración de justicia, operación de las corporaciones de policía, protección civil, readaptación social y profesionalización policial, así como la relacionada con la mediación o los mecanismos alternos de solución de conflictos;

II. a VII.

DE LA NIÑEZ, LA JUVENTUD Y LA FAMILIA

ARTÍCULO 140.- Corresponde a la Comisión de la Niñez, la Juventud y la Familia, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:

I. Se deroga.

II. De la promoción de foros, talleres o seminarios con organizaciones juveniles que se relacionen con asuntos de la juventud;

III. a IV.

V. De la Ley del Instituto de la Juventud del Estado y sus reformas y adiciones, así como de otras leyes en la materia, y

VI. Del Código Familiar del Estado y demás legislación relacionada con la familia, así como las reformas y adiciones a la misma.

ARTÍCULO 145.- Se deroga.

FORTALECIMIENTO MUNICIPAL

ARTÍCULO 147.- Corresponde a la Comisión de Fortalecimiento Municipal, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:

I. …

II. Del servicio civil de carrera en los municipios, conjuntamente con la Comisión de la Función Pública;

III. a VI.

ATENCIÓN A MIGRANTES

ARTÍCULO 150.- Corresponde a la Comisión de Atención a Migrantes, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:

I. De los relacionados con los movimientos migratorios y la procuración de beneficios para el Estado;

II. ...

III. De la coadyuvancia en la defensa de los derechos humanos de los migrantes zacatecanos;

IV. …

V. De lo relativo a la promoción de la inversión de los migrantes en empresas zacatecanas, así como de los relacionados con planes, programas y políticas de apoyo a los mismos.

AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO
RURAL SUSTENTABLE

ARTÍCULO 152.- Corresponde a la Comisión de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural Sustentable, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:

I. …

II. La promoción de acuerdos y convenios necesarios para lograr la comercialización de productos agrícolas;

III. …

IV. Se deroga.

V. La normatividad para lograr estímulos para la industrialización de los productos primarios;

VI. …

VII. Se deroga;

VIII. La promoción de acuerdos con los zacatecanos residentes en los Estados Unidos de Norteamérica para que inviertan en agroindustrias;

IX. Las bases normativas para la capacitación, organización y reconversión productiva;

X. La atención a las distintas organizaciones que tengan relación con el desarrollo rural y la producción agropecuaria;

XI. La normatividad necesaria para lograr la organización estatal de productores agrícolas y ganaderos, y

XII. De las leyes en materia de desarrollo rural sustentable y sus reformas y adiciones.

ARTÍCULO 153.- Se deroga.

ARTÍCULO 154.- Se deroga.

ARTÍCULO 156.- Se deroga.

CULTURA, EDITORIAL Y DIFUSIÓN

 

ARTÍCULO 157.- La Comisión de Cultura, Editorial y Difusión tendrá las siguientes atribuciones:


I. a III.

IV. Supervisar la publicación del diario de los debates, así como proponer al Pleno el programa anual de comunicación y difusión y el programa editorial;

V. Llevar la relación con los medios de comunicación y propiciar que la actividad de la Legislatura se difunda con objetividad en todo el territorio del Estado;

VI. Elaborar la memoria del trabajo desarrollado en la Legislatura;
VII. Promover ediciones de las obras relativas al trabajo legislativo, al desarrollo estatal, a la investigación histórica y jurídica y, en general, de todo aquello que sea de interés cultural para la Entidad;

VIII. Mantener comunicación permanente con las instituciones educativas, los partidos políticos, los organismos de la sociedad civil y profesionales y con los medios informativos, a fin de coadyuvar en proyectos editoriales de interés general;

IX. Impulsar la participación de los diputados en las tareas editoriales, en la que se refleje la pluralidad de los grupos parlamentarios, y

X. Preservar las obras editadas por la Legislatura, elaborar un catálogo de las mismas y verificar el ingreso a su acervo bibliotecario.

FUNCIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 157 bis.- Corresponde a la Comisión de la Función Pública, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:

I. Las iniciativas relacionadas con la organización y estructura del Poder Ejecutivo y los organismos públicos paraestatales;

II. La legislación relativa a las relaciones laborales entre los Poderes del Estado, entidades y municipios y sus servidores públicos;

III. La legislación relacionada con el régimen de seguridad social de los servidores públicos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos públicos descentralizados, los organismos constitucionales autónomos y los municipios;

IV. De la legislación en materia de servicio civil o profesional de carrera del Estado y Municipios, y

V. El desempeño del Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje y la Junta Local de Conciliación Arbitraje.

TURISMO

ARTÍCULO 157 ter.- Corresponde a la Comisión de Turismo, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:

I. De las leyes relacionadas con la promoción, la infraestructura y el fomento y desarrollo de las actividades turísticas;

II. De las leyes y programas referentes a la promoción y conservación de las zonas turísticas e históricas del Estado;

III. Conjuntamente con la Comisión Obras Públicas y Desarrollo Urbano, de las leyes, reformas y adiciones en materia de patrimonio cultural, artístico e histórico;

IV. En forma conjunta con la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, de las leyes, reformas y adiciones relativas al desarrollo sustentable, cuando se relacionen con el turismo, y

V. Participar como representante de la Legislatura en los consejos o comités turísticos, en los términos de la legislación aplicable.

ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES

ARTÍCULO 157 quáter.- Corresponde a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:

I. De la legislación relativa a la integración social al desarrollo de las personas con discapacidad y de la tercera edad;

II. De la normatividad relacionada con la asistencia social en el Estado, así como sus reformas y adiciones;

III. Conocer e impulsar acciones que conlleven a la realización de planes y programas que contribuyan a mejorar la inserción productiva en la sociedad de las personas con capacidades diferentes y de la tercera edad, y

IV. Promover la coordinación entre los tres órdenes de gobierno, así como con instituciones y organismos de la sociedad civil especializados en el fomento, promoción y atención a personas con capacidades diferentes, de la tercera edad y otros grupos vulnerables.

CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

ARTÍCULO 157 quintus.- Corresponde a la Comisión de Cultura Física y Deporte, el conocimiento y dictamen de los siguientes asuntos:

I. De la legislación relativa a la cultura física y deporte, así como de sus reformas y adiciones;

II. De la promoción, fomento, desarrollo y difusión de actividades deportivas para todos los sectores de la población;
III. Impulsar la implementación de planes, programas y políticas para promover el deporte de alto rendimiento en el Estado;

IV. Promover la realización de foros, congresos y demás eventos tendientes a involucrar a las asociaciones, ligas e instituciones análogas que fomenten la cultura física y el deporte, con el objeto de eficientar y fortalecer su organización y estructura, y

V. Conocer y emitir recomendaciones sobre los planes y programas deportivos y de cultura física, con el objeto de mejorar el deporte en la Entidad.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 22; se reforma el primer párrafo y se deroga el segundo párrafo del artículo 23; se reforma el párrafo primero de los artículos 34 y 36; se reforma el artículo 42; se reforma el segundo párrafo del artículo 50 y se reforma la fracción XV del artículo 230, todos del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:

Artículo 22.- La Mesa Directiva se integrará por un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios. Durarán en su cargo el tiempo que corresponda a un periodo ordinario de sesiones y estarán impedidos para ocupar un cargo en el siguiente.

Artículo 23.- Cuando se convoque a periodo de sesiones extraordinarias, la Mesa Directiva elegida para los recesos fungirá por dicho periodo.

Artículo 34.- Los Grupos Parlamentarios serán representados por un coordinador y un subcoordinador, quien suplirá en sus ausencias a aquél con todas las facultades inherentes al cargo. El coordinador promoverá los entendimientos necesarios para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva y participará con voz y voto en la Comisión de Régimen Interno.

Artículo 36.- La Comisión de Régimen Interno es el órgano de gobierno permanente, plural y colegiado, encargado de dirigir las funciones legislativas, políticas y administrativas de la Legislatura. Estará integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley.

Artículo 42.- La Comisión de Planeación se integrará de conformidad con lo previsto en el artículo 122 de la Ley. La Presidencia de la Comisión será rotativa, sesionará por lo menos una vez por semana y tendrá las atribuciones señaladas en dicho artículo.

Artículo 50.- Las comisiones legislativas se integrarán, por regla general, por tres diputados, uno con el carácter de Presidente y dos Secretarios.

Las Comisiones, de Puntos Constitucionales, de Presupuesto y Cuenta Pública y la de Vigilancia, se integrarán por un diputado por cada uno de los partidos políticos con representación en la Legislatura.

Artículo 230.- El Instituto de Investigaciones Legislativas tendrá las siguientes funciones:

I. a XIV.

XV. Elaborar el proyecto de presupuesto anual y presentarlo a la consideración del Secretario General, y

XVI. Las demás que le encomiende la Secretaría General.

T R A N S I T O R I O S

Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan este Decreto.

Zacatecas, Zac., a 11 de Septiembre del 2007.

LIC. RAFAEL CANDELAS SALINAS
DIPUTADO A LA LIX LEGISLATURA DEL
ESTADO DE ZACATECAS